Entre
Para estos primeros años de actividad industrial la figura de la concesión petrolera fue el instrumento mediante el cual las compañías transnacionales concertaron con los Estados propietarios para explorar y explotar la riqueza de los yacimientos descubiertos en sus territorios. Con el tiempo la obtención de tales concesiones y el control por el mercado petrolero mundial, fue motivo de disputas entre las compañías petroleras transnacionales, como también de guerras entre naciones por el control de tales variables, incluidas las de las reservas. Esto nos explica cómo Venezuela, a raíz de su condición de país petrolero se convierte, fundamentalmente desde la segunda década del siglo XX, en un actor de interés para el monopolio petrolero internacional.
En Venezuela la primera concesión para la explotación de petróleo fue otorgada el 24 de agosto de 1865 por Jorge Surtherland, Presidente Constitucional del Estado Soberano del Zulia, al ciudadano norteamericano Camilo Ferrand para “taladrar, sacar y exportar petróleo o nafta en todo el estado Zulia”, concesión que caduca al año siguiente por incumplimiento de contrato.
En 1878 se otorga una concesión a Manuel Antonio Pulido Pulido para explotar el petróleo descubierto en su hacienda “
La actividad petrolera venezolana se inicia pues con la creación, en 1878, de
Tanto la producción de
En efecto, en 1901 el asfalto venezolano es el pretexto no declarado por
A pesar de ello, en diciembre de 1909, comenzando el gobierno de Juan Vicente Gómez le son restablecidos los derechos concesionarios a
A finales de 1912
Pero fue en diciembre de 1922 cuando el potencial petrolero del país resultó plenamente confirmado con el reventón del pozo Barroso 2, también en el Zulia, pues durante nueve días arrojó de manera incontrolada unos 100.000 b/d. Para valorar la importancia de ese nuevo descubrimiento, basta señalar que para ese momento en el país se producían poco más de 6.000 b/d.
Para 1928, Venezuela está produciendo más de 290.000 b/d, exportando unos 275.000 b/d, con lo que el país se ubica como el segundo productor mundial de petróleo y el primer exportador. Sus niveles de producción fueron fuertemente incrementados con el paso del tiempo, hasta 1970, cuando alcanza su techo máximo de 3.780.000 b/d. Venezuela fue desde 1928 hasta 1970, el primer país exportador de petróleo en el mundo.
Las primeras concesiones otorgadas en Venezuela estuvieron regidas por las legislaciones mineras vigentes en la época. A finales del siglo XIX y durante las dos primeras décadas del XX no había en el país leyes propiamente petroleras. En 1917 durante
Hasta esa época en Venezuela las empresas sólo cancelaban los impuestos regulares correspondientes a cualquier actividad económica, pero nada pagaban por el derecho mismo a la explotación del recurso. Tomando entonces como ejemplo los regímenes concesionarios de los principales productores de esos años, EE.UU. y México, se llegó a la conclusión de que en Venezuela, por estar esta actividad dirigida casi exclusivamente a la exportación y ser los yacimientos venezolanos de mejor calidad, la regalía debía ser superior al promedio de la de las tierras públicas en EE.UU.
Es así como en octubre de 1918 se promulgó el primer Decreto Reglamentario del Carbón, Petróleo y Sustancias Similares, que fijó la regalía entre 8% y 15% y se estableció, también por vez primera que, una vez finalizada la concesión, debían las minas revertir a la nación –con todos sus edificios, maquinarias y obras anexas– sin pago alguno por parte del gobierno.
En julio de 1920 se aprobó la primera Ley de Hidrocarburos, fijándose el mínimo para la regalía en 15%. En esta Ley se estableció también la figura de las reservas nacionales, concepto según el cual, una vez finalizado el período inicial de exploración, la mitad de la superficie explorada revertía a la nación y el gobierno debía negociar esas reservas, obligado por ley, en condiciones más ventajosas para la nación, superando los mínimos en impuestos y regalías. Se redujo además el área de las concesiones y se reafirmó inequívoca-mente la propiedad estatal de los yacimientos.
Disgustados por estas medidas, las compañías extranjeras y sus aliados, los comerciantes de concesiones, lograron derrotar al ministro Torres en sus incipientes intentos nacionalistas. Se promulgaron así nuevas leyes de hidrocarburos en 1921 y 1922 y Torres fue removido del Ministerio de Fomento. Las compañías llegaron incluso a participar directamente en la redacción de estas nuevas leyes. Además de reducir los tributos y regalías, permitieron que todas las concesiones otorgadas desde 1918 se ajustaran a la nueva ley, disminuyendo así sus aportes fiscales.
La ley de 1922 se mantuvo vigente, salvo reformas menores en 1925, 1928, 1935 y 1936, hasta la ley de 1938. Con esta última, ya ocurrida la muerte del dictador Gómez, se introdujeron algunos cambios respecto a la legislación precedente. Se autorizó por vez primera al Estado a desarrollar directamente actividades petroleras mediante la creación de empresas o institutos autónomos, se incrementaron nuevamente las regalías para nuevas concesiones otorgadas sobre reservas nacionales, se elevaron los impuestos de exploración y el inicial de explotación y se limitaron las exoneraciones de impuestos de importación solamente a los artículos realmente necesarios para las actividades específicas de la concesión.
La más trascendente de las leyes de hidrocarburos anteriores a la nacionalización, fue la promulgada por el Congreso Nacional en marzo de 1943, luego de una gran consulta nacional. Se fraguó con el antecedente de la nacionalización mexicana de 1938, en medio de
Esta Ley de 1943 se logró por primera vez establecer en el país un régimen único y uniforme para todas las concesiones de hidrocarburos, tanto para las otorgadas con anterioridad, como las que se concederían posteriormente, mediante el mecanismo de la conversión. Estableció la posibilidad legal de que los antiguos títulos o contratos fuesen convertidos en nuevos títulos, libres de todo defecto y quedando los anteriores sin vigencia.
Con esto los concesionarios se acogían a la nueva legislación, con sus mayores cargas impositivas, pero el gobierno renunciaba a cualquier reclamo originado por la situación anterior. La duración de todas las concesiones de explotación, las nuevas y las convertidas, se estableció en 40 años contados a partir de esa fecha, es decir, el vencimiento se pospuso para el año 1983, aun cuando algunas de las viejas concesiones estaban ya próximas a su fecha de vencimiento.
La ley no sólo uniformó, sino que también incrementó los impuestos y regalías. Las regalías, por ejemplo, de un máximo de 15%, y promedio de 9%, pasaron a un mínimo de 16,66 % de lo producido medido a boca de pozo, que sólo en casos excepcionales, al declinar la capacidad productiva de los yacimientos, se podría disminuir para preservar el valor comercial de la explotación. Se estableció la soberanía impositiva del Estado, reconociéndole la atribución, por medio de leyes de impuesto sobre la renta, para modificar los tributos.
Esta Ley continuó vigente hasta el año 2001 en todo su articulado, con la excepción única del artículo 3 que fue derogado por un dictamen de